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Al gobierno de Colombia reconocer su incapacidad de cumplir con sus responsabilidades legalmente establecidas con las comunidades de desplazados en el corto plazo, e invitar una mayor participación por parte de la comunidad internacional para brindar estos servicios mientras el gobierno desarrolla una capacidad adecuada para hacerlo;
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Al gobierno de Colombia fortalecer la capacidad de las oficinas locales de la Procuraduría General en regiones con grandes poblaciones de desplazados internos para poder investigar denuncias sobre la falta de cumplimiento en brindar servicios legalmente reconocidos. Proporcionar a estas oficinas por lo menos entre uno a dos funcionarios para procesar las denuncias de los desplazados internos.
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Al gobierno de Colombia incrementar la capacidad de Acción Social para evaluar la capacidad de los contratistas, y llevar a cabo visitas periódicas a las comunidades afectadas para evaluar el trabajo;
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Al gobierno de Colombia duplicar los esfuerzos para asegurar que todas las agencias que brindan servicios a los desplazados internos trabajen sobre una misma base de datos unificada para prevenir errores en la transferencia de datos de Acción Social a sus contrapartes.
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Los donantes internacionales alentar al gobierno de Colombia a permitir a actores internacionales, a través de las diversas agencias de las Naciones Unidas con presencia en el país, jugar un mayor papel en coordinar y brindar directamente asistencia a los desplazados internos
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Los donantes internacionales expandir su trabajo directo con organizaciones de comunidades de desplazados internos y sus líderes para evaluar e identificar sus necesidades, y utilizar los resultados como la base para definir los programas de asistencia y para la implementación de los mismos
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Los donantes internacionales evitar, a la medida posible, programas que canalicen fondos de asistencia humanitaria de emergencia a través de actores del gobierno local. No obstante, se deben mantener la activa participación y el monitoreo por parte de actores internacionales de proyectos de integración socioeconómica a largo plazo que trabajen en cooperación con agencias gubernamentales.
Hace diez años, Colombia adoptó una ley progresista para los
desplazados internos (IDP), pero el gobierno no esta cumpliendo con la
ley. Conocida como la Ley 387, la ley requiere que el gobierno
proporcione una gran variedad de servicios a corto y largo plazo a
personas huyendo de la violencia ocasionada por el conflicto armado
interno.
A pesar de este marco legal, la Corte Constitucional de Colombia ha
declarado en varias ocasiones que el gobierno no ha cumplido con sus
obligaciones legales bajo la ley, y que debe tomar más medidas para
asistir a la población desplazada del país. En febrero de 2007,
Refugiados Internacional (RI) visitó los departamentos de Sucre,
Córdoba, Chocó y Nariño en Colombia, y descubrió que el gobierno
continúa fallando en cumplir con sus obligaciones a los desplazados
internos, con excepción de algunos de los servicios más básicos.
Asistencia humanitaria de emergencia
Según la Ley 387, el gobierno de Colombia tiene que proporcionar a
personas recién desplazadas asistencia alimentaria, salubridad pública,
fuentes adecuadas de agua, implementos de cocina, atención médica y
sicológica, transporte de emergencia, y condiciones dignas de vivienda.
La asistencia es proporcionada por los primeros 90 días de
desplazamiento y puede ser extendida por 90 días adicionales en casos
de extrema necesidad. La Agencia Presidencial para la Acción Social y
la Cooperación Internacional (conocida como Acción Social), la cual
coordina los programas de asistencia, trabaja con el Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) para proporcionar servicios a
personas víctimas de desplazamientos masivos (más de 50 personas), y a
otras organizaciones internacionales para atender casos individuales de
desplazamiento (menos de 50 personas). Aunque las autoridades locales
tienen la obligación de brindar asistencia de emergencia por un período
de tres días en casos de desplazamientos masivos y por dos semanas en
casos de desplazamientos individuales, esta responsabilidad es
transferida a Acción Social al finalizar dicho período de tiempo.
Los informes de las comunidades de desplazados sobre la asistencia
proporcionada por la Cruz Roja son uniformemente positivos y señalan
que los servicios proporcionados (limitados a alimentos e implementos
de cocina) están siendo entregados de manera eficiente. Organizaciones
que proveen asistencia a los desplazados individuales emplean una serie
de contratistas y subcontratistas para brindar asistencia alimentaria e
implementos de cocina a personas recién desplazadas. La evaluación de
dicha asistencia es mixta. La auditoría por parte de Acción Social es
insuficiente. Al discutir en una reunión sobre el retraso de dos meses
en la entrega de servicios humanitarios de emergencia a familias
vulnerables por parte de un subcontratista, un funcionario de Acción
Social dijo, “La asistencia ha sido aprobada en papel. Estoy seguro que
en cualquier momento estarán recibiendo la asistencia.”
La respuesta de las autoridades locales es esporádica y por lo general,
sujeta a la voluntad política de los funcionarios en las comunidades.
RI visitó comunidades recién desplazadas en los departamentos del Chocó
y Nariño, y encontró que sólo en un caso los funcionarios locales
habían brindado alojamiento. En los demás casos, las personas
desplazadas dependen de la generosidad de familiares de brindarles
vivienda y otros servicios básicos; una práctica que pone a familias de
bajos recursos en una posición de mayor vulnerabilidad.
Asistencia socioeconómica a largo plazo
La Ley 387 obliga al gobierno de Colombia brindar a las personas
desplazadas programas de generación de ingresos, acceso a proyectos de
reforma agraria y desarrollo rural, programas de microempresa, cursos
de capacitación, y acceso a programas de salud, educación y vivienda.
Asimismo, el gobierno debe establecer programas enfocados en las
necesidades especiales de la niñez, las mujeres, y personas de la
tercera edad, y proyectos de generación de empleo en los sectores
rurales y urbanos. Estos proyectos buscan integrar a las personas que
deciden no retornar a sus comunidades de origen en las comunidades
donde actualmente residen. RI halló pocas evidencias de proyectos
gubernamentales para atender estas necesidades, y cuando dichos
servicios fueron brindados fueron, por lo general, de baja calidad.
RI entrevistó a centenares de desplazados internos en múltiples
comunidades en los departamentos de Sucre, Córdoba, Nariño y el Chocó
durante su misión en febrero de 2007. RI no fue capaz de identificar a
un solo beneficiario de algún programa de generación de ingresos,
microcrédito, desarrollo rural o de generación de empleo patrocinado
por el gobierno colombiano. Al hablar sobre los programas de
microcrédito con comunidades de desplazados internos, ellas comentaron
a RI, “no calificamos para los préstamos. No contamos con garantías, y
no tenemos un garante fiador.” Ninguno de los desplazados internos
entrevistado por RI había sido ofrecido tierra a través de los
proyectos de reforma agraria y desarrollo rural. Con respecto a los
programas de capacitación, RI habló con muchas personas desplazadas que
habían participado en dichos programas, sin embargo, ellas indicaron
que las técnicas y aptitudes impartidas en dichos cursos no eran
compatibles con el mercado laboral local, y por lo tanto, les brindaban
pocas oportunidades reales de empleo.
Los proyectos de vivienda no mostraron estar en mejores condiciones. El
gobierno colombiano ofrece a los desplazados internos dos opciones de
vivienda; fondos en efectivo para la compra de una vivienda o la
construcción de una vivienda nueva. Si bien muchas personas indicaron a
RI su interés de participar en el programa para adquirir fondos,
también comentaron a RI que “la cantidad de dinero sólo cubre del 50 al
60% del costo total de la casa donde vivimos.” La mayoría de personas
con quien RI habló no estaban en la capacidad de producir los fondos
restantes. RI visitó tres de los proyectos de vivienda para los
desplazados internos patrocinados por el gobierno (tanto a nivel local
como nacional). RI encontró construcciones que no cumplían con los
estándares, viviendas más pequeñas del tamaño originalmente prometido,
y viviendas que habían sido entregadas a los ocupantes antes de haber
sido terminadas.
Los desplazados internos a menudo son rechazados servicios médicos
debido a problemas en el registro oficial de la población desplazada.
La falta de medicamentos apropiados fue otro problema recurrente. RI
está particularmente preocupado por la negación de atención médica a
comunidades indígenas debido prejuicios raciales y dificultades
lingüísticas. Líderes indígenas de una comunidad informaron a RI que,
“nuestra gente solo va al hospital para morir.”
Los programas de acceso a la educación se encontraban bastante
extendidos en las comunidades de desplazados internos. No obstante, las
familias a menudo indicaron que a pesar de las garantías legales de no
tener que pagar por inscribir a sus hijos en la escuela, les eran
cobrados constantemente una gran variedad de servicios. Diversos
funcionarios del gobierno indicaron que esto se debía francamente a un
problema de corrupción local. Muchas familias también participaron del
programa gubernamental Bienestar Familiar, el cual brinda subsidios en
efectivo para mantener a los niños en la escuela. Participantes, sin
embargo, señalaron que los 7 a 23 dólares que reciben de subsidio por
niño, a menudo es menos que la cantidad de cargos que tienen que pagar
para inscribir a los niños en la escuela.
Mecanismos para rendir cuentas
La Procuraduría General de la Nación tiene la responsabilidad de
investigar y sancionar el incumplimiento por parte de las agencias
gubernamentales en proporcionar servicios legalmente reconocidos a los
desplazados internos. RI entrevistó a procuradores regionales de
diferentes partes del país sobre su trabajo en esta área y encontró
serios esfuerzos por hacer rendir cuentas tanto a ministerios locales
de la salud y educación, como a alcaldes, gobernadores y otros
funcionarios regionales por su incumplimiento en brindar ayuda
humanitaria de emergencia y asistencia socioeconómica a largo plazo a
los desplazados internos. Los procuradores, no obstante, objetaron el
gran número de casos que tienen que investigar. Un procurador regional
señaló que, “por cada denuncia registrada en mi oficina, recibo diez
denuncias de desplazados internos por no poder acceder a los servicios
médicos. No tenemos el personal para investigar estos casos.”
La respuesta internacional
RI encontró varios proyectos internacionales efectivos y bien
administrados para las comunidades de desplazados internos, los cuales
deben de servir como modelos para programas futuros. Los más efectivos
de estos programas, los cuales por lo general eran europeos, entregaban
los recursos directamente a las comunidades de desplazados, y a su vez,
los incluían en todas las fases de planificación e implementación del
proyecto.
RI también habló con una variedad de organizaciones de base de
desplazados internos, la cual expresó su creciente interés por
administrar los servicios para las comunidades que representan. A pesar
de contar con planes de trabajo detallados, muchas de estas
organizaciones han tenido dificultad en asegurar financiamiento
internacional para su trabajo. En muchos casos, RI observó que
proyectos en estas mismas comunidades que cuentan con financiamiento
internacional, la mayoría de fuentes estadounidenses, hacían a un lado
a las redes de ONG locales. Aunque estos esfuerzos por lo general eran
sólidos, en muchas ocasiones no abordaban las preocupaciones
principales de las comunidades de desplazados internos.
Como se mencionó anteriormente, en la mayoría de casos, los proyectos
internacionales para brindar ayuda humanitaria de emergencia fueron muy
bien recibidos.
Los representantes de Refugiados Internacional Andrea Lari y Sean
Mariano García evaluaron la situación en Colombia durante los meses de
febrero y marzo de 2007.